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viernes, 15 de junio de 2018


Ordenanza, prohibición de alimentar a animales callejeros


Nosotros estamos en contra de que se prohíba alimentar a animales callejeros ya que si no se encuentra disponible el espacio suficiente para acoger a todos los animales callejeros, al menos poder alimentarlos para que no se mueran de hambre y que vivan en la calle.

Por ejemplo en la Comunidad de Madrid no es posible poder alimentar a los gatos callejeros ya que es un delito en esta comunidad. Si le das de comer a un humano hambriento ¿por qué no darle de comer y beber a un animal que no puede buscarse el alimento? ¿Cuál es la diferencia? Ambos tienen hambre y es una necesidad básica. La prohibición de darles de comer se puede considerar maltrato animal. Por lo tanto, no se puede concebir que un gobierno como el actual no hubiera eliminado ya esa ordenanza que viene de gobiernos más oscuros y poco amigables con los animales.
Por este motivo nosotros pensamos que es mejor poder alimentar animales desde un punto controlado como por ejemplo, insertar pequeños dispensadores de comida para animales con los que poder mantener controlados a todos los animales ya que estos irán a comer a los dispensadores y desde ahí se podrán controlar correctamente a estos pobres animales sin hogar, este echo podría ser favorable para la higiene de la localidad en la que se instalen ya que los animales estarán siempre por una determinada zona y no por toda la ciudad.

Hay medidas excesivas con las que son necesarias acabar como por ejemplo imponer multas por alimentar animales callejeros cuando lo único que se intenta con esto es que estos animalitos no mueran de hambre.